Luis:
Te comento las indicaciones sobre el particular:
1. Cargar la Factura normalmente.
2. Comenzar a cargar en la misma pantalla de Ingreso de Comprobantes la Retención de IB (en la Ejemplo es el tipo de comprobante RBV). Luego de ingresar el Cliente, presionar F9 y referenciar la Factura correspondiente al punto 1. Ojo que no completa automáticamente con ceros, hay que colocarlos.
3. Al llegar al Detalle de importes, presionar F3 y seleccionar RIBVT.
4. Completar los importes, y el comprobante aparece en RESICORE.TXT
Respecto de tu consulta sobre las diferentes fechas, y de acuerdo a mi interpretación (o sea, puedo pifiarle soberanamente):
La percepción de IVA se declara en función de la RG 2408
Art. 7º - El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
Esto difiere de la anterior RG3777 en donde decía que iba unida al Crédito Fiscal:
Art. 9º - El monto de las percepciones que se les hubiera practicado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado en la declaración jurada del periodo fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción.
O sea, va unida a la Fecha de la Factura, no a su vencimiento.
Respecto de SIFERE, no hay mención alguna a vencimientos, que recuerde.
Y luego está la discusión de si los Servicios Públicos contemplan a las empresas licenciatarias, que son Entidades Comerciales explotadoras de un Servicio, con lo cual el IVA pasaría a ser como cualquier otra empresa de Servicios.
Saludos!